miércoles, 30 de octubre de 2013

EL TELETRABAJO (LEY N° 30036)

EL TELETRABAJO

Teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones».
En consecuencia y en el ámbito del Derecho del Trabajo, entendemos en el presente estudio que: Teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una persona y bajo subordinación.
Esto, porque en esencia:
  • -          El teletrabajo es siempre un trabajo no presencial, esto es, prestado apartadamente o desde lejos. Así, «el teletrabajador permanece separado, con carácter permanente o temporal, de su unidad de trabajo (empresario, compañeros)
  • -          El teletrabajador aplica las telecomunicaciones.
  • -          El teletrabajo es prestado por una persona física. Es decir, el trabajador debe ser una persona natural. Una persona jurídica (sociedad o asociación, por ejemplo) no puede ser «teletrabajador»
  • -          El teletrabajo es prestado bajo subordinación. Esto, porque el trabajo objeto de protección por el derecho del trabajo es el trabajo prestado por cuenta ajena y subordinado.


VENTAJAS

Para la empresa, el teletrabajo conlleva:
  •      Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
  •         Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.
  •         Un aumento de la productividad.
  •   Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador independiente).
  •       La posibilidad de incorporar personas muy competitivas (cuyo alto nivel de capacitación importa el pago de remuneraciones muy elevadas si el trabajador debe asistir al establecimiento y que acaso el empleador no podría sufragar) o discapacitadas (cuyas limitaciones en sus facultades físicas o mentales les impide o dificulta concurrir a un centro de trabajo).
  •         Una reducción de los costos laborales (que se acentúa con los teletrabajadores independientes).

Para el trabajador, el teletrabajo implica:
  •         El trabajo en el medio casero o familiar.
  •         La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).
  •         Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.
  •         La aptitud de acceder a diversas colocaciones.
  •         Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.
  •         Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso».

Para el entorno o medio ambiente, el teletrabajo significa:
  •         Ahorro de energía.
  •         La reducción de la contaminación ambiental, porque disminuye la cantidad de combustible quemado (entre otros aspectos, por la baja en el uso de los medios de transporte).
  •         Para el entorno social, el acceso al trabajo de personas frecuentemente apartadas o marginadas del mundo laboral (los minusválidos, por ejemplo; y tal vez a corto plazo, los inmigrantes y reclusos).
  •         El desarrollo local de regiones o zonas desfavorecidas, debido a las tecnologías y servicios en estas introducidos. Consecuentemente, se producen además una reducción de la emigración y un obstáculo a la concentración urbana.


LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO (LEY N° 30036)

Es una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
La ley establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa, por lo que se denominará “teletrabajador”.

El Congreso aprobó el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) en las instituciones públicas y privadas y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, por la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro laboral, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.

La iniciativa establece que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios originaria a una mediante teletrabajo cuando la modificación se sustente en razones organizacionales.
 “El proyecto en este punto es confusa, entenderíamos que el teletrabajador tiene el derecho a solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial en el centro de laborales”

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Así, pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen y en todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

Respecto a los equipos, indica que cuando éstos sean proporcionados por la empresa el trabajador es responsable de su correcto uso y conservación. En tanto si el trabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo,  la empresa debecompensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. De igual forma, señala que si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en un equipo de otra persona, el empleador asume los costos que conlleva.

La norma agrega que por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. Además, puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, puede retornar a su habitual modalidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario