miércoles, 30 de octubre de 2013


CIBER CRIMEN, EL BIEN JURÍDICO TUTELADO PENALMENTE Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES

La delincuencia informática se comete en el ciberespacio, y no se detiene en las fronteras nacionales convencionales. El concepto de cibercrimen abarca un conjunto de actividades ilegales asociadas con el uso de Tecnologías de la Información, especialmente en Internet, estos pueden ir desde el fraude financiero hasta la entrada no autorizada a sitios web, y en ámbitos como el espionaje industrial, la pornografía o los juegos de azar, entre otros.

El Estado Peruano ha creado normas con la finalidad de hacerle frente a las actividades delictuosas realizadas con ayuda de herramientas informáticas. El Pleno del Congreso aprueba ley de delitos informáticos, el día 12 de setiembre del presente año, la norma que sanciona el fraude, espionaje y ataques a la privacidad quedó lista para su promulgación al ser exonerada de segunda votación. Por unanimidad, el pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley de delitos informáticos, a través del cual se tipifica y sanciona el fraude, espionaje, ataques a la privacidad y otras violaciones que se perpetren en la red. La norma establece penas de uno a diez años de prisión a quienes incurran en estos ilícitos. Sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Juan Carlos Eguren (PPC), la iniciativa fue exonerada de segunda votación, por lo que quedó lista para su promulgación por el presidente de la República. El proyecto había generado controversia ya que diversos especialistas consideraron que vulneraba los derechos a la privacidad y amenazaba la libertad de información en la red. Eguren descartó que existieran estos peligros y dijo que, por el contrario, la norma combate los riesgos a que están expuestos los usuarios de internet. Lo que no comprende los delitos contra los derechos de autor ni las descargas de música o de sistemas de usuarios que intercambian información gratuita.
Cabe indicar que el proyecto generó polémica ya que los expertos consideraron que vulneraba los derechos a la privacidad y amenazaba la libertad de información en la red.

BIEN JURÍDICO TUTELADO PENALMENTE
En nuestra legislación Penal Peruana el bien jurídico tutelado en los artículos 207°-A (Delitos de intrusismo informático), 207°-(delito de sabotaje informático) Y 207°-C (modalidad agravada) de nuestro Código es el Patrimonio. Ya que lo primordial es que no deja a lado otro bien jurídico como es la intimidad, el honor de cada persona. Teniendo tres vertientes: niega per se la existencia de un bien jurídico tutelado en materia de delitos informáticos., acepta como bien jurídico pasible de tutela penal a la información, adopta la posición de bien jurídico penal intermedio.

Existe un departamento, la DIVINDAT – DIRINCRI, el cual investiga los delitos denunciados directamente y aquello dispuesto por el Ministerio Público, para ello realiza sus propias inspecciones técnicas y análisis forense informático.

DELITOS INFORMÁTICOS: Puede definirse como la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando en elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos. Aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. El Delito Informático también es definido como "todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes".

DELITOS COMPUTACIONALES: Son las conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio.

DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMATICOS Y COMPUTACIONALES

La diferencia que existe es que el delito informático es toda conducta que revista características delictivas, es decir sea típica, antijurídica, y culpable, y atente contra el soporte lógico o Software de un sistema de procesamiento de información, sea un programa o dato relevante, mientras que los delitos computacionales son como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio.

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