CIBER CRIMEN, EL BIEN JURÍDICO TUTELADO PENALMENTE Y LA
DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES
La delincuencia informática se
comete en el ciberespacio, y no se detiene en las fronteras nacionales
convencionales. El concepto de cibercrimen abarca un conjunto de actividades
ilegales asociadas con el uso de Tecnologías de la Información, especialmente
en Internet, estos pueden ir desde el fraude financiero hasta la entrada no
autorizada a sitios web, y en ámbitos como el espionaje industrial, la
pornografía o los juegos de azar, entre otros.
El Estado Peruano ha creado
normas con la finalidad de hacerle frente a las actividades delictuosas
realizadas con ayuda de herramientas informáticas. El Pleno del Congreso
aprueba ley de delitos informáticos, el día 12 de setiembre del presente año,
la norma que sanciona el fraude, espionaje y ataques a la privacidad quedó
lista para su promulgación al ser exonerada de segunda votación. Por
unanimidad, el pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley de
delitos informáticos, a través del cual se tipifica y sanciona el fraude,
espionaje, ataques a la privacidad y otras violaciones que se perpetren en la
red. La norma establece penas de uno a diez años de prisión a quienes incurran
en estos ilícitos. Sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, Juan Carlos Eguren (PPC), la iniciativa fue exonerada de
segunda votación, por lo que quedó lista para su promulgación por el presidente
de la República. El proyecto había generado controversia ya que diversos
especialistas consideraron que vulneraba los derechos a la privacidad y amenazaba
la libertad de información en la red. Eguren descartó que existieran estos
peligros y dijo que, por el contrario, la norma combate los riesgos a que están
expuestos los usuarios de internet. Lo que no comprende los delitos contra los
derechos de autor ni las descargas de música o de sistemas de usuarios que
intercambian información gratuita.
Cabe indicar que el proyecto
generó polémica ya que los expertos consideraron que vulneraba los derechos a
la privacidad y amenazaba la libertad de información en la red.
BIEN JURÍDICO TUTELADO PENALMENTE
En nuestra legislación Penal
Peruana el bien jurídico tutelado en los artículos 207°-A (Delitos de
intrusismo informático), 207°-(delito de sabotaje informático) Y 207°-C
(modalidad agravada) de nuestro Código es el Patrimonio. Ya que lo primordial
es que no deja a lado otro bien jurídico como es la intimidad, el honor de cada
persona. Teniendo tres vertientes: niega per se la existencia de un bien
jurídico tutelado en materia de delitos informáticos., acepta como bien
jurídico pasible de tutela penal a la información, adopta la posición de bien
jurídico penal intermedio.
Existe un departamento, la
DIVINDAT – DIRINCRI, el cual investiga los delitos denunciados directamente y
aquello dispuesto por el Ministerio Público, para ello realiza sus propias
inspecciones técnicas y análisis forense informático.
DELITOS INFORMÁTICOS: Puede
definirse como la realización de una acción que, reuniendo las características
que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando en
elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los
ciudadanos. Aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o
que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y
redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito
informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales
como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales
públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. El Delito
Informático también es definido como "todo ilícito penal llevado a cabo a
través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes
jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como
fin estos bienes".
DELITOS COMPUTACIONALES: Son las
conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código
Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por
ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una
computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los
bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio.
DIFERENCIA ENTRE DELITOS
INFORMATICOS Y COMPUTACIONALES
La diferencia que existe es que
el delito informático es toda conducta que revista características delictivas,
es decir sea típica, antijurídica, y culpable, y atente contra el soporte
lógico o Software de un sistema de procesamiento de información, sea un
programa o dato relevante, mientras que los delitos computacionales son como
medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de
la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos
casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio.
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