miércoles, 30 de octubre de 2013

EL SOFTWARE Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

EL SOFTWARE Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario. 
  
Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los 
programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado. 

Se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como SOFTWARE que es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario. Estas instrucciones interpretan la información dada por el usuario a la computadora (por medio del teclado). 

Si comparamos nuestro organismo con una computadora, nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano. 

Características del software: Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características: 


  • El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible. 
  • No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza. 
  • La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos. 


Naturaleza jurídica del software: El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico. 

La protección jurídica del software: Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las 
denominadas Licencias. 

Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea. A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor: 

• La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años 
después de la muerte del autor. 

• El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es 
constitutivo de derechos como el de propiedad industrial. 

• En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un 

software. 

Ahora  porqué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. 
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: 
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual 
b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado) 
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización 

En el Perú 67 de cada 100 programas instalados son ilegales, lo que indica que el país está 6 puntos sobre el promedio de uso de software pirata en Latinoamérica, informó el director ejecutivo de la Asociación Peruana de Productores de Software (Apesoft), Jose Carlos Aguilar.
Detalló que el uso de software ilegal no solo perjudica la calidad de los productos que ofrecen las empresas tecnológicas nacionales, sino que también genera alrededor deUS$176 millones anuales en pérdidas al estado y desconfianza de posibles clientes.
En ese sentido, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Apesoft emprenderán cuatro campañas de educación y prevención contra software ilegales en el sector empresarial en el 2013, a fin de promover el uso de software legal en las empresas en Perú.
Durante las campañas, Apesoft se encargará de identificar a empresas que puedan estar incurriendo en el uso software ilegal; y con esta información Indecopi notificará a las entidades señaladas mediante una carta de carácter informativo preventivo, solicitándoles inventario del parque informativo.
Una vez recibido el material se podrán realizarán visitas a las instalaciones de la empresa notificada con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de autor.
Las campañas se enmarcan dentro de la cruzada nacional “Compra Legal, Compra Original”, promovidas por el Indecopi, el Ministerio de la Producción y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).


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